El Hércules de Alicante CF presentó el recurso al Juez Único de Competición de la RFEF para que le quitaran la tarjeta amarilla a Isaac Aketxe tras una jugada polémica el pasado 5 de diciembre en el partido ante el Águilas FC. El club blanquiazul cosideraba que había contacto y que el jugador cae al suelo fruto de una falta recibida del portero rival. La RFEF ha considerado:

Primero.- El Hércules CF ha formulado alegaciones en relación a su jugador número 7, D. Isaac Aketxe Barrutia, con respecto al cual consta en el acta que fue amonestado por el siguiente motivo: “Simular haber sido objeto de falta con ánimo de engañarme”. 

En opinión del Club, su jugador no sólo no fue autor de ninguna simulación, sino que fue objeto de una falta por parte del portero del equipo adversario, quien le golpeó en su pie derecho, haciéndole caer. Y en prueba de sus afirmaciones, aporta vídeo de la jugada en cuestión.

Segundo.- Podemos compartir aquí, que las imágenes que se aportan como prueba, inducen a considerar la posible existencia de dudas sobre si efectivamente hubo simulación -total o parcial- o, por el contrario, si la caída del jugador número 7 del Club Hércules tuvo lugar a causa de la falta cometida por el portero del equipo adversario. Sobre el particular antes expuesto, se ha de recodar el valor probatorio de las actas arbitrales, sobre el que el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF, precepto angular de la decisión que aquí
corresponden adoptar, dispone que, “en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto”.

Por tanto, no será posible revocar una decisión arbitral invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas del Juego, cuya competencia “única, exclusiva y definitiva” corresponde precisamente al colegiado según lo establecido por el artículo 111.3 del Código Disciplinario federativo. Únicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia del mencionado error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decisión arbitral, quebrará la presunción de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en los artículos 27.3 y 130.2 del mencionado Código Disciplinario.

En conclusión, lo que se precisa para modificar la valoración disciplinaria arbitral, es que el interesado acredite, la existencia de un error objetivo, notorio, grosero, e indiscutible para la opinión de cualquier observador al que se sometiera la jugada en cuestión. Resulta por tanto evidente que, a sensu contrario, las apreciaciones o equivocaciones subjetivas y susceptibles de distinta interpretación en la valoración de las jugadas, han de permanecer intocables, quedando únicamente sujetas a revisión, aquellas en las que la equivocación resulta ajena a cualquier discusión, situación esta última que no alcanza a proyectarse sobre la jugada objeto de las alegaciones relativas a la amonestación del jugador D. Isaac Aketxe Barrutia.

Tercero.- Efectivamente, bajo la perspectiva anteriormente descrita, de las imágenes aportadas se desprende la posibilidad, no la certeza absoluta, de que el árbitro pudiera haberse equivocado en su apreciación, libre y subjetiva. Sin embargo, tampoco es descartable que el jugador atacante al notar un ligero contacto -si es que se hubiera producido-, exagerase la falta y la caída producida. Por tanto, aún admitiendo la posibilidad de equivocación en la apreciación arbitral, la misma no supone una automática modificación en esta sede disciplinaria, pues los eventuales errores arbitrales en la valoración de las actuaciones que se producen en el terreno de juego, como hemos señalado anteriormente no son objeto, ni puede serlo, de rearbitraje por los órganos disciplinarios, pues a estos últimos sólo les está permitido el examen relativo a la acreditación del denominado error material manifiesto, es decir, no un simple error de apreciación, sino la valoración de la eventual concurrencia de un error grave, grosero notorio y evidente ante cualquier observador, pues solo esto último permitiría la modificación de la consecuencia disciplinaria, y tal situación aquí, sin duda, no concurre.

En definitiva, en el presente caso, no consideramos que el mismo pueda incluirse entre los supuestos considerados como errores graves, materiales y manifiestos, razón por la cual procede la confirmación de la amonestación mostrada al jugador D. Isaac Aketxe Barrutia, por la razón indicada en el acta arbitral.

#MachoHércules

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